Artículo 632.- En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Periódico Oficial, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.
Artículo 632
TITULO IX · CAPITULO I PROCEDIMIENTO ESTANDO AUSENTE EL REBELDE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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