Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 645

TITULO X DE LAS TERCIARIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 645.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del Juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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