Artículo 645.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del Juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Artículo 645
TITULO X DE LAS TERCIARIAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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