Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 654

TITULO X DE LAS TERCIARIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 654.- Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entre tanto se decida ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta. 85

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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