Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 658

TITULO X DE LAS TERCIARIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 658.- Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir sumariamente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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