Artículo 68.- Las copias de cualquier actuación judicial serán entregadas por el funcionario respectivo, debiéndose firmar el acuse de recibido dentro del expediente. La frase "dar vista" sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados y "correr traslado" para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
Artículo 68
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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