Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 718

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA QUEJA

Artículo 718.- Cuando la demanda se dirija contra un Juez conciliador, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia a que aquel corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá apelación en ambos efectos por ante el Tribunal Superior, si el juicio por su cuantía fuere apelable.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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