Artículo 72.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:
I.- La multa de hasta diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que se duplicará en caso de reiteración;
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- El cateo por orden escrita;
IV.- El arresto hasta por quince días.
V.- Rompimiento de chapas y cerraduras. Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.