Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 721

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 721.- La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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