Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 725

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 725.- En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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