Artículo 725.- En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
Artículo 725
TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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