Artículo 732.- Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito observando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento, precisando al ofrecerlas las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al Juzgado dentro del término fijado en la fracción VI, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones. Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.
Artículo 732
TITULO XIII DE LOS CONCURSOS · CAPITULO II DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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