Artículo 746.- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.
Artículo 746
TITULO XIII DE LOS CONCURSOS · CAPITULO II DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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