Artículo 758.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el Juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:
I.- Reunir los papeles del difunto, que cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del juzgado;
II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;
III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley;
IV.- Cerrar y asegurar casas, muebles y demás bienes. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.