Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 758

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 97

Artículo 758.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el Juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:

I.- Reunir los papeles del difunto, que cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del juzgado;

II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley;

IV.- Cerrar y asegurar casas, muebles y demás bienes. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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