Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 766

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 97

Artículo 766.- Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I.- Los pleitos ejecutivos incoados contra el finado antes de su fallecimiento;

II.- Las demandas ordinarias por acción personal, dependiente en primera instancia contra el finado;

III.- Los pleitos incoados contra el mismo por acción real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el Juzgado del lugar en que esté sita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;

IV.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el intestado;

V.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnado el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación;

VI.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la facción de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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