Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 769

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 97

Artículo 769.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrán, después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un Notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas. Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará sumariamente ante el Juez que previno. El Juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco, haciéndole saber el nombre del Notario y los demás particulares. 99

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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