Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 774

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 97

Artículo 774.- La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:

I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

II.- El proyecto de partición de los bienes;

III.- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV.- Los arreglos relativos;

V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;

VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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