Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 802

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO 103

Artículo 802.- Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al Juzgado para los efectos del artículo 805 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos. El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.