Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 812

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO 103

Artículo 812.- Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que, la audiencia, no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos. 104

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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