Artículo 812.- Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que, la audiencia, no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos. 104
Artículo 812
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO 103
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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