Artículo 825.- El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá al que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el Juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
Artículo 825
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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