Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 83

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 83.- Tampoco podrán los Jueces y Tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la notificación de la sentencia, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación. En este último caso, el juez o Tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en el que se solicitará la aclaración. La interposición de la aclaración interrumpe el término para la apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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