Artículo 833.- La garantía otorgada por el interventor, y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Artículo 833
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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