Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 851

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 851.- Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias las audiencias sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban las pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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