Artículo 854.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgare la escritura será designado por el albacea.
Artículo 854
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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