Artículo 86.- Las sentencias deben dictarse dentro de ocho días desde que expiró el plazo para alegar en los juicios que se tramitaren por escrito. En los juicios tramitados oralmente, los puntos resolutivos se dictarán en las audiencias mismas de pruebas y alegatos, debiéndose engrosar dentro de los cinco días siguientes. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, podrá disfrutar de los ocho días a que se refiere el primer párrafo para dictar sentencia. 12
Artículo 86
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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