Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 882

TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 882.- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento sumario, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve e negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso se substanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria reservando el derecho al opositor.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.