Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 886

TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 886.- Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio se substanciará en la forma determinada para los incidentes a no ser que la ley dispusiere otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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