Artículo 894.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el Juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.
Artículo 894
TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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