Artículo 905.- El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto. El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Artículo 905
TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO III DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN ACERCA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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