Artículo 95.- También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde de derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
Artículo 95
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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