Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 98

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 98.- No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia en los juicios escritos, o durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en los juicios correspondientes. El Juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso. Esto se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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