Artículo 1009 .- Si el curador o el Agente de la Procuraduría Social hacen observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, la mandará el Juez enmendar o reponer en un plazo que no excederá de cinco días.
Artículo 1009
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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