Artículo 1053 .- Tres días después de publicados los edictos a que se refiere el artículo anterior, de lo cual se pondrá constancia en los autos, si no se hubiere presentado el opositor, el Juez señalará día y hora para recibir información testimonial.
Artículo 1053
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De las Informaciones Ad-Perpetuam
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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