Artículo 1056 .- Si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, sin más trámite el Juez declarará sin lugar la información.
Artículo 1056
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De las Informaciones Ad-Perpetuam
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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