Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1056

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De las Informaciones Ad-Perpetuam

Artículo 1056 .- Si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, sin más trámite el Juez declarará sin lugar la información.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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