Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1060

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VIII Del Apeo y Deslinde

Artículo 1060 .- La petición de apeo deberá contener:

I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron; y

V. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Con la solicitud se presentarán los planes y demás documentos que deban servir para la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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