Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1098

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1098 .- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia en estos juicios, ocurrirá al Juez presentando sus pruebas, y éste con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los hechos controvertidos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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