Artículo 126 .- Lo prevenido en este Capítulo se observará siempre que por la ley no se disponga expresamente otra cosa.
Artículo 126
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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