Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 20

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 20 .- Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario. Igual facultad corresponde al tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o actor. El deudor de obligación indivisible, que sea demandado por la totalidad de la prestación, puede hacer concurrir al juicio a sus codeudores, siempre que su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado.

El tercero obligado a la evicción deberá ser llamado a juicio oportunamente, para que le perjudique la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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