Artículo 202 .- De las recusaciones con causa interpuestas contra los jueces, conocerá el superior inmediato y de las interpuestas con los magistrados la Sala de que formen parte integrada legalmente, sin concurrencia del recusado.
Artículo 202
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO V De los Efectos de la Recusación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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