Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 202

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO V De los Efectos de la Recusación

Artículo 202 .- De las recusaciones con causa interpuestas contra los jueces, conocerá el superior inmediato y de las interpuestas con los magistrados la Sala de que formen parte integrada legalmente, sin concurrencia del recusado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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