Artículo 256 .- Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente:
I. En la solicitud, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y
II. El juez previamente al decretarlo, fijará la cantidad hasta por la cual haya de practicarse la diligencia.