Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 256

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO VI De las Providencias Precautorias

Artículo 256 .- Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente:

I. En la solicitud, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y

II. El juez previamente al decretarlo, fijará la cantidad hasta por la cual haya de practicarse la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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