Artículo 262 .- En el caso del artículo 258 de este Código, bastará la petición del interesado para que se notifique a quien se pretende arraigar que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado.
Artículo 262
TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO VI De las Providencias Precautorias
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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