Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 266

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO VI De las Providencias Precautorias

Artículo 266 .- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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