Artículo 266 .- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 266
TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO VI De las Providencias Precautorias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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