Artículo 278 .- Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria que no fuere de previo pronunciamiento, se abstendrá el Juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho al actor.
Artículo 278
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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