Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 278

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

Artículo 278 .- Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria que no fuere de previo pronunciamiento, se abstendrá el Juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho al actor.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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