Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 311

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 311 .- La prueba de confesión se promoverá presentando el pliego que contenga las preguntas. Si se presenta cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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