Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 314

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 314 .- Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego, si lo hubiere, e impuesto de ellas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los dos artículos anteriores. En seguida el absolvente firmará al margen del pliego que las contiene, si no quisiera o no pudiere firmar, se hará constar esta circunstancia y el juez, una vez recibida la protesta de decir verdad, interrogará al absolvente sobre cada una de las posiciones, asentando literalmente las respuestas. La resolución que aprueba o repruebe las posiciones no admite recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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