Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 348

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 348 .- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tengan en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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