Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 359

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 359 .- Los honorarios del perito nombrado por las partes, serán pagados por la que lo nombró, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.

Artículo 359 bis .- El juez admitirá la prueba pericial en materia de genética solamente para acreditar la paternidad de los hijos no reconocidos.

Tras efectuar la prueba, los peritos deberán presentar al juzgado el original del estudio científico acompañado de un formato donde se explique de forma clara el resultado del mismo que no permita la deducción de cualquier otra información genética del individuo.

Sección Cuarta

Del Reconocimiento o Inspección Judicial

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.