Artículo 359 .- Los honorarios del perito nombrado por las partes, serán pagados por la que lo nombró, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.
Artículo 359 bis .- El juez admitirá la prueba pericial en materia de genética solamente para acreditar la paternidad de los hijos no reconocidos.
Tras efectuar la prueba, los peritos deberán presentar al juzgado el original del estudio científico acompañado de un formato donde se explique de forma clara el resultado del mismo que no permita la deducción de cualquier otra información genética del individuo.
Sección Cuarta
Del Reconocimiento o Inspección Judicial