Artículo 383 .- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Sección Séptima
De la Fama Pública
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Artículo 383 .- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Sección Séptima
De la Fama Pública
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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