Artículo 412 .- Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente, siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.
Artículo 412
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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