Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 450

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 450 .- Solicitado el término de prueba, puede la contraparte oponerse a que se conceda, al contestar los agravios o bien el traslado que se le dé a conocer de la petición del apelado y el tribunal resolverá de plano, dentro del tercer día, concediendo o negando el término y calificando las pruebas que deban admitirse con arreglo a los artículos 448 y 449.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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