Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 478

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones

Artículo 478 .- El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya concluido el término para impugnar la misma mediante el juicio de amparo, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones. Si se trataré de transacción o convenio remitirá testimonio de los mismos al devolver los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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