Artículo 494 .- Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el Juez señalará un término prudente al obligado para que las rinda y le indicará a quién deba rendirlas.
Artículo 494
TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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